Ley General de Bancos
Las normas de la Ley General de Bancos Chilena aseguran los depósitos
en moneda nacional y extranjera de la manera que se detalla a continuación.
| 1 |
Depósitos en cuenta corriente. |
| 2 |
Depósitos mediante libreta de ahorro a la vista. |
| 3 |
Otros depósitos a la vista. |
| 4 |
Depósitos a plazo cuyas fechas de vencimiento no excedan
los 10 días siguientes a la presentación de convenio
o la declaración de liquidación forzosa. |
| 5 |
Depósitos mediante libreta de ahorro a plazo con giro incondicional. |
| 1 |
El titular es persona natural. |
| 2 |
Depósitos a plazo mediante documentos nominativos, a la
orden o de libreta de ahorro a plazo y giro diferido. |
| * |
Máximo a pagar de 108 UF, considerando todo
el sistema financiero y cada año calendario. |
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